El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats |
El reconocido abogado, experto en Derecho Constitucional, Dr. Eduardo Jorge Prats, en un artículo de opinión publicado en el Periódico Hoy, titulado “La nueva doctrina constitucional”, resaltó la reciente obra “Teoría y justicia constitucional” de la autoría del facilitador de la UAPA Arismendy Rodríguez García.
Después de aludir a los grandes maestros del constitucionalismo dominicano, como: Hostos, Angulo Guridi, Cruz Ayala y Amiama, Juan Jorge, Ray Guevara, Adriano Miguel Tejada, Julio Brea Franco y José Darío Suárez y Juan Manuel Pellerano Gómez, el destacado jurista, ponderó que “Es en este contexto que se enmarca la reciente publicación del libro “Teoría y justicia constitucional”, de la autoría de Arismendy Rodríguez García, jurista y filósofo, con varias maestrías en Derecho Constitucional, pedagogía y bibliotecología, tanto en el país como en el extranjero, y quien ha entregado a la comunidad jurídica dominicana una magnífica colección de ensayos sobre neoconstitucionalismo, poder constituyente, soberanía, supremacía constitucional, constitucionalización del Derecho, globalización constitucional, teoría de los derechos fundamentales, estados de excepción, cultura constitucional, la cláusula de Dios y el recurso de revisión constitucional, entre otros temas, incluyendo análisis de sentencias constitucionales dominicanas y extranjeras”.
Según la opinión de Jorge Prats, “cuando leemos obras como la de Rodríguez García nos convencemos de que, como el propio autor lo afirma, “el neoconstitucionalismo, como el más actual modelo del constitucionalismo mundial, todavía está en ciernes, pero vino para quedarse, pues, cuenta cada día con más y más adeptos y expositores teóricos que le clarifican definiendo sus contornos”. Ese nuevo corpus teórico-constitucional contribuye, sin lugar a dudas, a conformar la cultura constitucional que se requiere para que pasemos de la “Constitución estatua” a la Constitución viva. Y es que el Estado Constitucional, como ya ha señalado Haberle, también es “conquista cultural”, lo que obliga no solo a estudiar la cultura en la Constitución (patrimonio cultural, derechos culturales, etc.) sino también a asumir la Constitución como cultura, como quiere y manda el artículo 63.13 de la Constitución ”.
Jorge Prats, citando al académico uapiano, dijo
que: “…los jueces, en especial los del TC, no son ajenos a la teoría
neoconstitucionalista que informa la Constitución de 2010, lo que se evidencia en el recurso
a la ponderación para resolver los conflictos de derechos, el uso generoso del
Derecho comparado e internacional, los modos argumentativos, el sistema de
precedentes y hasta la propia auto-concepción del Tribunal. Lógicamente, como
señala Rodríguez García en su obra de consulta obligada, la interpretación de
los jueces “no se da en el vacío” sino que parte de sus “prejuicios o
precomprensiones”, lo que explica, por ejemplo, el contraste de un Tribunal
eminentemente progresista en lo que respecta a la protección de los derechos
sociales y sumamente conservador en los aspectos procesales. Y es que, ya lo
dice el autor, “en cada decisión estudiada, en cada voto salvado o disidente,
va una parte de la historia de cada magistrado”.
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